Ministerio de Salud publica proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención del Cáncer en las Mujeres
A través de la Resolución Ministerial N° 538-2023, se establecen otras disposiciones para la implementación de la Ley N° 31561.
A través de la Resolución Ministerial N° 538-2023/MINSA, el Ministerio de Salud (Minsa) publicó el proyecto de Reglamento de la Ley n.°31561, Ley de Prevención del Cáncer en las Mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica.
De acuerdo con la norma legal, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, la Ley N° 31561 tiene como objetivo establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen. Sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
El reglamento detalla el procedimiento para que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, ejerzan el derecho de licencia con goce de haber para realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. La solicitud se deberá presentar con una anticipación a la cita programada de 3 días hábiles, para término de la suplencia, de corresponder.
El proyecto de reglamento también establece las disposiciones para la continuidad de la atención de la trabajadora, la cobertura quirúrgica reconstructiva a las pacientes con cáncer de mama, el soporte a los/las cuidadores/as familiares de pacientes oncológicas y el financiamiento del traslado y estadía para el familiar.
Respecto al fortalecimiento de la atención especializada oncológica, el documento indica que esto se realiza optimizando los flujos y procesos de atención, en el marco de la implementación de la Red Oncológica Nacional y las Redes Integradas de Salud.
El presente reglamento es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica.
La publicación del proyecto está sujeta a recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución ministerial.
También, se establece encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (Dgiesp) la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del reglamento.