Indecopi: ¡Tolerancia cero a la piratería!

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  • El Poder Ejecutivo,  en el marco de las facultades delegadas, expidió el Decreto Legislativo N°1649 que modifica el Código Penal.

 

El Indecopi informó que la modificación en el Código Penal realizada por el Poder Ejecutivo optimiza y mejora el marco normativo a efectos de sancionar efectivamente las vulneraciones al derecho de autor, en especial las que se relacionan con la grabación no autorizada de películas en las salas de cine, actividad ilícita conocida como camcording.

La modificación de esta norma, impulsada desde el Indecopi, se dio a través del Decreto Legislativo N°1649 publicado hoy en el diario oficial El Peruano. El Perú ya contaba con una legislación penal que sancionaba, entre otras, la grabación o reproducción no autorizada de una obra audiovisual en las salas de cine, con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor a ocho años.

Y ahora, a través de la modificación del artículo 217 del Código Penal, se incorpora un tipo base que sanciona la sola filmación o grabación (reproducción) de una película desde las salas de cine, sin necesidad de demostrar que la acción realizada tenía fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, lo cual era difícil de probar por parte de las autoridades y era aprovechado por quienes se dedican a esta actividad ilícita.

El Indecopi considera que la norma publicada constituye una herramienta adecuada para la lucha contra la piratería de obras audiovisuales, pues la grabación no autorizada de películas desde los cines constituye el primer eslabón de la cadena de la piratería que se destina hacia sitios ilegales en internet, afectando los derechos de autor y a quienes participan de estas producciones, como artistas, personal técnico, inversionistas y al propio Estado.

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