Sancionan a colegio por discriminar a un menor con trastorno del espectro autista al negarle una vacante de estudio
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, sancionó al I.E.P Científico del Norte E.I.R.L. ubicado en el distrito de Comas, por negar injustificadamente una vacante inclusiva a un estudiante con trastorno del espectro autista; por realizarle una evaluación psicológica carente de idoneidad y, además, por condicionar la matrícula a que la madre firme un compromiso aceptando ciertos requisitos, sin tener en cuenta su diagnóstico.
De esa manera, en el citado compromiso se establecía que el menor asistiera puntualmente a clases y cumpliera con una serie de requerimientos efectuados en cada clase; que su tutor debía presentar un nuevo diagnóstico del citado trastorno e informe del coeficiente intelectual del estudiante, en un plazo de quince (15) días hábiles; y que, además, se demostrara que asistiría a terapias recomendadas por un especialista. Además, el colegió requirió la contratación de un acompañante psicopedagógico, en caso el niño no logre el aprendizaje esperado en el primer bimestre; caso contrario, sería separado definitivamente del colegio.
Para la Sala tales exigencias constituyen un acto discriminatorio, ya que de conformidad con la Ley General de Educación (Ley 28044), las adaptaciones que deben realizar los centros educativos para brindar el servicio a los estudiantes con necesidades educativas especiales no pueden generar un costo adicional a los padres de familia. Asimismo, la suscripción de tal compromiso no fue exigido a otros estudiantes, ni se encontraba contemplado en su reglamento.
En ese sentido, la Sala impuso al colegio una multa de 9 UIT y le ordenó, como medida correctiva, capacitar a su personal sobre la importancia de prestar un servicio educativo que atienda las necesidades especiales de los alumnos que presentan alguna discapacidad así, como la prohibición de realizar actos discriminatorios contra ellos.
También, ordenó al colegio implementar en su establecimiento un cartel en el cual indique que se encuentra prohibido todo acto discriminatorio en perjuicio de cualquier persona por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole, así como de condicionar la matrícula en atención a la condición educativa especial del estudiante. La sanción también considera la multa de una (1) UIT al colegio por negar la vacante, y otra (1) UIT por realizar al menor una evaluación psicológica no idónea.
La Resolución 2494-2024/SPC-INDECOPI puede revisarse en este enlace.