
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas impuestas para autorizar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores
- Sala Especializada ordenó su inaplicación con efectos generales en la Provincia de Concepción.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi confirmó que diversas medidas impuestas por la Municipalidad Provincial de Concepción para otorgar el permiso en el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores son barreras burocráticas ilegales. Por ello ordenó la inaplicación de dichas medidas con efectos generales.
Así, la Resolución 0079-2023/SEL-INDECOPI señala que constituyen barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos para obtener el permiso de operación para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de categoría L5 (entre los que se encuentran los mototaxis, por ejemplo), impuestos a través del Procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Concepción:
- Contar con licencia de funcionamiento de la sede administrativa.
- Plano de ruta y recorrido de conformidad al plan regulador de ruta para la Provincia de Concepción.
- Estudio de mercado justificando la operatividad de la empresa.
- Copia de su reglamento interno y estatuto, cuyo objetivo, entre otros, sea el de dedicarse al servicio especial de pasajeros en vehículos menores motorizados.
Asimismo, la Sala declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas a los conductores de los mencionados vehículos, a través del artículo 26 del Reglamento para la prestación de dicho servicio, aprobado mediante Ordenanza Municipal 017-2013-CM/MPC:
- Que los conductores de los vehículos habilitados tengan su certificado de capacitación de conductores anualmente.
- Que los conductores utilicen uniforme y porten en el pecho la credencial de conductores emitida por la Municipalidad Provincial de Concepción.
- No permitir en el servicio especial el uso de radio parlante.
Las mencionadas medidas exceden lo establecido en los artículos 14 y 18 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados (Decreto Supremo 055-2010-MTC), con lo cual contraviene la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre (Ley 27181).
La SEL enfatizó que su pronunciamiento no desconoce la facultad de la Municipalidad Provincial de Concepción para regular y fiscalizar el servicio de transporte terrestre en vehículos menores, dentro de su territorio, siempre que la ejerza en concordancia con el marco legal vigente.
La Resolución 0079-2023/SEL-INDECOPI es pública y puede ser vista aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/3993ccb4-399d-40f3-94f6-942d40bac18f