Indecopi sanciona a nueve proveedores de hospedajes de Amazonas por no brindar información

Ciudad Empresarial

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó a los titulares de nueve hospedajes del distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, región Amazonas, por no brindar dentro del plazo de ley, la información que se les requirió a fin de determinar el cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La suma de las multas de los sancionados es de 7.7 UIT, equivalente a S/ 39 655.

La Comisión señaló que dichos proveedores vulneraron el artículo 5º del Decreto Legislativo 807, el cual establece la imposición de una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 50 UIT para aquellos que, sin justificación, incumplan los requerimientos de información efectuados por los órganos resolutivos del Indecopi. 

Los citados procedimientos administrativos sancionadores fueron recomendados por la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas, cuyo personal ejecutó supervisiones remotas a diversos establecimientos comerciales que ofrecen servicio de hospedaje y hotelería en la provincia de Rodríguez Mendoza, como parte de sus facultades.

Precisamente, en el marco de estos operativos orientativos, se requirió información para verificar el cumplimiento del libro de reclamaciones y su respectivo aviso; además, de la lista de precios, entre otros, la que no fue brindada dentro de los cinco días hábiles establecidos.

 

Revise las resoluciones correspondientes a los establecimientos sancionados:

Resolución nº0294-2024/INDECOPI-SAM  https://shorturl.at/YlRqs

 

Resolución nº0295-2024/INDECOPI-SAM  https://shorturl.at/ZHL96

 

Resolución nº0296-2024/INDECOPI-SAM  https://shorturl.at/tMxuI

 

Resolución nº0306-2024/INDECOPI-SAM https://shorturl.at/UrTA5

 

Resolución nº0308-2024/INDECOPI-SAM https://lc.cx/Sudm1L

 

Resolución nº0309-2024/INDECOPI-SAM  https://lc.cx/f__SZj

 

Resolución nº0326-2024/INDECOPI-SAM https://lc.cx/ad9GLi

 

Resolución nº0327-2024/INDECOPI-SAM  https://lc.cx/MmBN4t

 

Resolución nº0328-2024/INDECOPI-SAM  https://lc.cx/OVdHmQ

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